Seguro que el común de los mortales y hasta el más despistado ha oído hablar de las tarjetas revolving y de conceptos como la usura, o de cómo dichas tarjetas se declaran nulas por los jueces y tribunales considerándolas usurarias aplicando una Ley de 1908, Ley de represión de la Usura (LRU), también conocida como Ley de Azcárate, en honor a su impulsor Gumersindo de Azcárate.
La ley debe ser ciegamente respetada y libremente discutida
Gumersindo de Azcárate
Pero lo que no es tan habitual es que se utilice el sistema revolving para la amortización de un préstamo hipotecario. En concreto es la entidad UCI la que suele comercializar sus préstamos con este sistema de amortización durante los primeros años de vida del contrato.
Ha de reseñarse que en primer lugar que UCI utiliza un modelo de préstamo con un sistema de amortización muy particular, hasta el punto de que para el que suscribe, aún después de haber examinado varios cientos de escrituras, el modelo de UCI presenta una complejidad que dificulta sin género de duda la comprensión de lo que se está contratando, mucho más complejo por tanto ha de resultar para el neófito en la materia cuya profesión o conocimientos estén muy lejos de hipotecas, cuadros de amortización o conceptos como el ANATOCISMO.
Como ocurre en casi todos los productos tóxicos, para alcanzar el engaño o confusión del incauto, se envuelve el producto en un “halo” de ventajas irrechazables que invitan al inocente consumidor a contratar tan imperdible oportunidad. Por supuesto en la fase de comercialización y venta de las “bondades y excelencias” del producto en cuestión, no se hace mención alguna a las contraprestaciones o desventajas.
Así en las tarjetas revolving se engatusa al cliente con el atractivo de que va a pagar una pequeña cuota mensual a pesar de lo que adquiera, se obviaba el detalle de que lo que no se cubría con esa cuota pasaba a formar parte de la deuda. En las hipotecas Multidivisa se seducía al bisoño ciudadano con una cuota muy inferior a la que podía pagar cualquiera en un banco habitual, ya que el sistema que nos ofrecían era reservado para unos pocos privilegiados (nótese la ironía) y adquiría divisas que estaban muy depreciadas con respecto al Euro en ese momento, como los yenes. La sorpresa llegaba cuando, el yen se equilibraba, y transcurridos unos años, no se había amortizado cantidad alguna e incluso la deuda había aumentado. Se pasaba por alto el pequeño detalle de que la cantidad total de deuda fluctuaba como la divisa.
En el caso de las hipotecas con anatocismo o hipotecas Revolving de UCI, ocurre igual. El señuelo parte de una cuota mensual con un importe muy pequeño, por lo que parece idóneo y muy atractivo para personas con reducidos recursos, que no podrían pagar la cuota de un préstamo normal. Pero esta apariencia es engañosa; la cuota, al igual que ocurre en las tarjetas revolving, al no ser suficiente para cubrir el importe de principal e intereses, se capitaliza en la deuda, y por tanto pronto va a crecer hasta llegar a superar la de un préstamo ordinario, que se amortice por el sistema francés, porque la pequeña cuantía inicial de la cuota tiene trampa:se devengan intereses que no llega a cubrir la cuota, por lo que se capitalizan; y además, al inicio prácticamente no se amortiza capital, por lo que en los años subsiguientes hay que amortizar un importe superior al que sería previsible si se amortizase regularmente a lo largo de todo el plazo.
Por suerte, son numerosos los juzgados que están admitiendo el carácter abusivo de este producto obligando a la entidad a recalcular el préstamo desde el inicio con sistema de amortización francés y condenando a la entidad a la devolución de importantes cantidades a los prestatarios.