Los conductores sin seguro son una realidad y verdadero riesgo en las carreteras.
En concreto en el año 2009 los expedientes de reclamación por siniestros en los que resultó implicado un vehículo son seguro obligatorio ascendieron a más de 500.
La gran incógnita que se plantean muchos conductores es qué hacer si ha sido golpeado por un vehículo sin seguro.
En este caso no estamos desamparados. Existe una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda denominado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que asume las cantidades derivadas de las indemnizaciones de estos siniestros.
El pasado año en Asturias las indemnizaciones del Consorcio en Asturias ascendieron a 1,7 millones de euros y en 2008 a más de 2,3 millones.
Como proceder:
Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente. La carga de la prueba de lo ocurrido recae sobre la victima, así pues, el solicitante debe acreditar lo ocurrido mediante atestado policial, informe del taller que lleve a cabo la reparación e informes médicos que acrediten las lesiones sufridas.
Cuando Indemniza:
Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente. La carga de la prueba de lo ocurrido recae sobre la victima, así pues, el solicitante debe acreditar lo ocurrido mediante atestado policial, informe del taller que lleve a cabo la reparación e informes médicos que acrediten las lesiones sufridas.
- Cuando el vehículo es desconocido: cubre los daños a personas por siniestros ocurridos en España en los que el vehículo causante sea desconocido.
- Si el vehículo carece de seguro: cubre los daños a personas y en bienes cuando el vehículo causante de un siniestro con daños y víctimas estuviera sin asegurar, pero quedan excluidos de la indemnización los daños a las personas y en los bienes sufridos del vehículo causante del siniestro que carezca del seguro.
- Si la aseguradora es insolvente: cubre daños a las personas y en bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida