COMISIONES DE DESCUBIERTO, RPD A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

Foto: David Labrador

ABUSIVIDAD CON INDEPENDENCIA DEL CARÁCTER DE CONSUMIDOR O NO.

Las comisiones por reclamación de posición deudora o conocidas por sus siglas “RPD” son comisiones que las entidades bancarias cobran de manera automática a sus clientes y sin justificar trabajo, gasto ni contraprestación alguna. A la hora de reclamar la devolución de dichas comisiones los juzgados y tribunales vienen siendo unánimes al considerar las mismas abusivas y por tanto nulas.

Pero frente a lo que se puede pensar por Autónomos y empresarios, las comisiones RPD también son nulas en su caso, con independencia de que no gocen de la condición de consumidores.

La normativa a aplicar se encuentra contenida básicamente en   la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio.

Dicha normativa es de aplicación tanto a consumidores como a empresarios.

La cláusula no exige que la reclamación deba hacerse por una vía concreta que justifique el importe por su coste, por lo que debiendo ser realmente un coste para la entidad, y no una comisión como es efectivamente, ello no justifica su imposición de forma automática, pues de ser un coste y no una comisión, como tal coste/gasto justificaría que variara su importe y no es así en este caso.

Es por tanto una cláusula abusiva por cuanto opera de modo automático con ocasión de cada reclamación por parte de la entidad sin necesidad de demostrar que para la misma se ha incurrido en un gasto, ni en su caso el importe alcanzado por el mismo. Así lo entiende el Tribunal Supremo, La Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras STS 3315/2019. Entendiendo, que la comisión “RPD” no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

firma David Labrador
Fdo: David Labrador

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