Novación en la Póliza de Seguro por modificación de Condiciones Esenciales como el Precio o las Partes Contratantes
La reciente sentencia 266 del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Oviedo de treinta y uno de julio, aborda la cuestión.
La controversia se centra en un accidente que se produce bajo los efectos del alcohol en septiembre de 2023.El vehículo estaba asegurado por póliza de contrato de seguro perfeccionado en 2020. Sin embargo, el conductor, con su permiso de conducir recién obtenido, solicitó ser incluido en la póliza existente.
Para ello, se solicita la inclusión del novel conductor en la póliza que aseguraba el vehículo. Por ello, se recibe en su domicilio nuevo contrato de seguro del mismo vehículo, con idéntico número de póliza, pero con nueva parte contratante, (el conductor novel que meses después sufrirá el accidente objeto de la demanda) y con nuevo precio al incluirse un nuevo asegurado y conductor.
La póliza firmada en 2020 se hallaba firmada, mientras que, por el contrario, el nuevo contrato no se firmó por ninguna de las partes. La cuestión por tanto radica en determinar si el contrato original de 2020 sigue siendo válido (postura que defendía la aseguradora demandante) o si por el contrario, el segundo documento supone una pura novación contractual de las condiciones y exige la firma de las partes para desplegar todos sus efectos jurídicos. (Postura defendida por nuestra parte).
Para el análisis de la cuestión es preceptivo indagar en el concepto de novación contractual. La novación es una figura jurídica ampliamente reconocida en el ámbito de las obligaciones y contratos, y se refiere al acuerdo entre las partes para sustituir una obligación existente por una nueva, extinguiendo la primera. En el contexto de las pólizas de seguro, la novación se manifiesta cuando las partes contratantes deciden modificar los términos esenciales de la póliza original, como el precio o las partes, generando la creación de una nueva obligación que extingue la anterior.
Este artículo analiza cómo opera la novación en las pólizas de seguro, prestando especial atención a los casos en los que se alteran condiciones esenciales como el precio o las partes contratantes, y las implicaciones legales de esta figura en el marco de la legislación española.
1. Concepto de novación
En términos generales, la novación es un mecanismo mediante el cual se extingue una obligación anterior y se constituye una nueva, en la que las partes modifican aspectos sustanciales del contrato. Conforme al Código Civil español, la novación puede ser objetiva, cuando se modifican las condiciones esenciales del contrato, o subjetiva, cuando se sustituye a una de las partes.
En el caso de las pólizas de seguro, la novación puede darse tanto de manera objetiva, cuando se cambian elementos como el precio, la cobertura o las condiciones de riesgo, como de manera subjetiva, cuando se modifica alguna de las partes involucradas en el contrato.
2. Alteración de condiciones esenciales en la póliza de seguro
Las condiciones esenciales de una póliza de seguro incluyen elementos como la prima (precio), la naturaleza del riesgo asegurado, el alcance de la cobertura, y las partes contratantes (asegurador y asegurado). Cuando alguna de estas condiciones se ve sustancialmente modificada, la póliza original puede considerarse extinguida, y la nueva relación jurídica se entiende como un nuevo contrato, es decir, una novación.
a) Modificación del precio de la prima
El precio de la prima es una de las condiciones más relevantes de una póliza de seguro, ya que representa la contraprestación económica que el asegurado debe pagar para mantener la vigencia del contrato. Si las partes acuerdan un cambio significativo en el precio de la prima, esto puede ser considerado una novación objetiva. Este tipo de novación implica la extinción del contrato original y la creación de uno nuevo, adaptado a las nuevas condiciones económicas.
Por ejemplo, un incremento o disminución sustancial del precio podría estar asociado a una revalorización del riesgo, o a un cambio en las condiciones del asegurado (como la adquisición de un bien de mayor valor o una reducción en la cobertura contratada). En tales casos, el contrato de seguro original se extingue y el nuevo precio dará lugar a una póliza diferente, aunque algunas cláusulas del contrato anterior puedan permanecer vigentes.
b) Cambio en las partes contratantes
Otra forma de novación en el seguro ocurre cuando se produce un cambio en las partes contratantes. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando un asegurado transfiere su póliza a otra persona (cesión del contrato), o cuando la compañía aseguradora original es sustituida por otra (fusión o adquisición empresarial). Este tipo de novación se conoce como subjetiva, ya que afecta directamente a la identidad de las partes.
En el caso de la novación subjetiva, la nueva póliza deberá reflejar la identidad de las nuevas partes contratantes, así como los posibles cambios en las obligaciones y derechos derivados de la nueva relación contractual. No obstante, para que la novación sea válida, deberá existir un consentimiento expreso de todas las partes involucradas, y no podrá imponerse de forma unilateral.
3. Efectos de la novación en el contrato de seguro
La novación de una póliza de seguro tiene una serie de efectos jurídicos importantes. El principal de ellos es la extinción de la obligación anterior y la creación de una nueva. Esto implica que:
- Extinción del contrato anterior: El contrato original queda extinguido, y las obligaciones nacidas de él dejan de ser exigibles.
- Nuevo contrato: Se configura una nueva relación contractual, con condiciones actualizadas según los cambios acordados (precio, partes, cobertura, etc.).
- • Inicio de nuevas obligaciones: Las partes contraen nuevas obligaciones conforme a los términos de la nueva póliza, y cualquier incumplimiento deberá juzgarse en función de los términos de este nuevo acuerdo.
- Extinción del contrato anterior: El contrato original queda extinguido, y las obligaciones nacidas de él dejan de ser exigibles.
- Nuevo contrato: Se configura una nueva relación contractual, con condiciones actualizadas según los cambios acordados (precio, partes, cobertura, etc.).
Inicio de nuevas obligaciones: Las partes contraen nuevas obligaciones conforme a los términos de la nueva póliza, y cualquier incumplimiento deberá juzgarse en función de los términos de este nuevo acuerdo.
Es importante destacar que para que la novación sea válida y eficaz, debe cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos por la ley, como el consentimiento de las partes, la alteración de elementos esenciales y la voluntad expresa de novar. En el ámbito del seguro, la formalización por escrito de la novación es esencial para evitar disputas interpretativas.
4. Conclusión
La novación en las pólizas de seguro es una figura jurídica que permite a las partes ajustar las condiciones contractuales a nuevas realidades, sin perder la base de la relación aseguradora. Sin embargo, Cuando se alteran elementos esenciales como el precio o las partes contratantes, es fundamental que estas modificaciones se formalicen adecuadamente y que exista un consentimiento expreso, para evitar que puedan desplegar todos los efectos de un contrato.
Esa es la postura de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Oviedo: “se mantiene el mismo redactado, para incorporar como conductores, al codemandado, y a …., que se identifican como ocasionales, y en que se establece una variación de la prima, que se encuentra, sin firmar en absoluto, por ninguno de los codemandados. Por tanto, se entiende procedente la íntegra desestimación de la demanda, conforme se razona.«